¿Qué es el derecho a la Educación?
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”
(Primer párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
PIDESC
Protocolo Adicional la Convención Americana, "Protocolo de San Salvador"
Observación General No. 11, Comité DESC
Observación General No. 13, Comité DESC
Marco Jurídico Nacional:
Constitución Política de El Salvador
Ley General de Educación
 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 26
1. Toda persona tiene derecho a la  educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a  la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será  obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser  generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,  en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el  pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del  respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;  favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las  naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el  desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el  mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Art. 13 
1. Los Estados Partes en el presente  Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en  que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la  personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el  respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las  personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer  la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y  entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las  actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus  diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y  profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por  cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación  progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse  igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno,  por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación  progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en  la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas  que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción  primaria;
e) Se debe proseguir activamente el  desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza,  implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las  condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente  Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso,  de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas  distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que  aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe  en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la  educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias  convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este Artículo  se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares  y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a  condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y  de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas  mínimas que prescriba el Estado.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
Art. 13
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la  personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el  respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las  libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en  que la educación debe capacitar a todas las personas para participar  efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una  subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad  entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o  religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la  paz.
3. Los Estados partes en el presente  Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del  derecho a la educación:
a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser  generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean  apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la  enseñanza gratuita;
c. la enseñanza superior debe hacerse  igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno,  por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación  progresiva de la enseñanza gratuita;
d. se deberá fomentar o intensificar, en  la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que  no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción  primaria;
e. se deberán establecer programas de  enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una  especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o  deficiencias mentales.
4. Conforme con la legislación interna  de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de  educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a  los principios enunciados precedentemente.
5. Nada de lo dispuesto en este  Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los  particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de  enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.
Observación general Nº 13, Comité DESC
El derecho a la educación (artículo 13)
1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos…
4. …la educación debe orientarse al  desarrollo del sentido de la dignidad de la personalidad humana, debe  capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una  sociedad libre y debe favorecer la comprensión entre todos los grupos  étnicos, y entre las naciones y los grupos raciales y religiosos.
6. … la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:
a) Disponibilidad de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente.
b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación.
c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de  la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos  pedagógicos, han de ser aceptables en el sentido de ser pertinentes,  adecuados culturalmente y de buena calidad para los estudiantes y,  cuando proceda, los padres.
d) Adaptabilidad, que la educación ha de  tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de  sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades  de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
Obligaciones jurídicas generales:
-La implantación progresiva de la  enseñanza gratuita" significa que, si bien los Estados deben atender  prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la  obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza  secundaria y superior gratuitas
-Los Estados Partes tienen la obligación  concreta y permanente "de proceder lo más expedita y eficazmente  posible" para la plena aplicación del artículo 13
Obligaciones jurídicas concretas:
-Proporcionar enseñanza primaria a todos
-Velar por que los planes de estudio, en  todos los niveles del sistema educativo, estén orientados a los  objetivos definidos en el PIDESC
-“Adoptar medidas" para implantar la enseñanza secundaria, superior y fundamental para todos en su jurisdicción.
-Velar por que exista un sistema de becas de enseñanza que ayude a los grupos desfavorecidos
-Establecer "las normas mínimas... en materia de enseñanza" que deben cumplir todas las instituciones de enseñanza privadas
-Suprimir los estereotipos sexuales y de  otro tipo que impiden acceder a la instrucción a las niñas, las mujeres  y otros grupos desfavorecidos.
Observación general Nº 11, Comité DESC
Planes de acción para la enseñanza primaria, (artículo 14)
(20º período de sesiones, 1999)
1. El artículo 14 del Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige a los  Estados Partes que aún no hayan podido instituir la enseñanza primaria  obligatoria y gratuita, que se comprometan a elaborar y adoptar, dentro  de un plazo, de dos años un plan detallado de acción para la aplicación  progresiva, dentro de un plazo razonable de años fijado en el plan, del  principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos…
3. …todos los Estados Partes tienen el deber de presentar al Comité  un plan de acción planeado según el modelo especificado… (en esta  observación).6. Obligatoriedad. …ni los padres ni los  tutores, ni el Estado, tienen derecho a tratar como optativa la  decisión de si el niño debería tener acceso a la enseñanza primaria.  Análogamente, la prohibición de la discriminación por motivo de sexo en  el acceso a la educación… queda puesta más de relieve por esta  exigencia.
7. Gratuidad. El carácter de este  requisito es inequívoco. El derecho se formula de manera expresa para  asegurar la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita para el niño,  los padres o los tutores. Los derechos de matrícula impuestos por el  Gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos  directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en  peligro su realización. Con frecuencia pueden tener también efectos  altamente regresivos. Su eliminación es una cuestión que debe ser  tratada en el necesario plan de acción. Los gastos indirectos, tales  como los derechos obligatorios cargados a los padres (que en ocasiones  se presentan como voluntarios cuando de hecho no lo son) o la obligación  de llevar un uniforme relativamente caro, también pueden entrar en la  misma categoría.
8. Adopción de un plan detallado. El  plan debe abarcar todas las medidas que sean necesarias para garantizar  cada uno de los componentes necesarios del derecho y debe ser lo  suficientemente detallado como para conseguir la aplicación plena del  derecho. Es de vital importancia la participación de todos los sectores  de la sociedad civil en la elaboración del plan y es esencial que  existan algunos medios para evaluar periódicamente los progresos y  garantizar la responsabilidad….
9. Obligaciones. El Estado Parte no  puede eludir la obligación inequívoca de adoptar un plan de acción  alegando que no dispone de los recursos necesarios…. Cuando esté claro  que un Estado carezca de recursos financieros y de los conocimientos  necesarios para "elaborar y adoptar" un plan detallado, la comunidad  internacional tendrá la obligación clara de prestar asistencia.
MARCO JURÍDICO NACIONAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
SECCION TERCERA 
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA 
ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.
La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.
ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática.
Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro.
El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.
ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosos, raciales o políticas.
ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.
La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.
Se garantiza la libertad de cátedra.
ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.
Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.
La ley especial regulará también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no perseguirán fines de lucro. La misma ley regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos oficiales y privados.
El Estado velará por el funcionamiento democrático de las instituciones de educación superior y por su adecuado nivel académico.
 
 
 
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