Derechos Sociales

Los Derechos Sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
  Ratificación
Los Derechos Económicos y Sociales se han ido positivando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional. Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano por el Protocolo de San Salvador. Los países signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.
A pesar de lo anterior estos derechos continúan siendo violados, especialmente en los países del tercer mundo. El fenómeno de la globalización y las medidas que son tomadas en algunos de estos países es vista por sus críticos (antiglobalización) como contraria a estos derechos.



Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas


La Asamblea General, Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes, así como por la Declaración y el Programa de Acción de Viena3, Reconociendo que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19494 y el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, según la cual cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, Teniendo en cuenta el derecho a la verdad definido en la resolución 2005/66 de
la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, así como la decisión 2/105 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de noviembre de 2006, y sus resoluciones 9/11, de 24 de septiembre de 2008, y 12/12, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho a la verdad, Acogiendo con beneplácito la resolución 14/7 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio de 2010, titulada “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas”,
Reconociendo los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y sus importantes conclusiones con respecto al derecho a la verdad5, Reconociendo también la importancia de promover la memoria de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia, Reconociendo además, al mismo tiempo, la importancia de rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño, Reconociendo en particular la importante y valiosa labor de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables, Reconociendo también los valores de Monseñor Romero y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista
consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980,
1. Proclama el 24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas;
2. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional;
3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.