GEA
Constitución de la republica de el salvador en su
SECCION CUARTA
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL nos dice en sus
ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
LEY DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES pdf.
LEY FORESTAL DE El Salvador pdf.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 4
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los derechos de tercera generación
________________________________________
El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados, no se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, cuando se aprobó, la sensibilidad medioambiental era prácticamente inexistente, por lo que no es extraño que no se planteara entonces la necesidad de incluir de forma explícita como derechos humanos estos derechos, como medida imprescindible para garantizar el derecho a la salud recogido en el
artículo 25.
Pero son derechos que se pueden considerar implícitos en el redactado de la Declaración Universal en la medida que en el Preámbulo se hace referencia a que "los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre (...) y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad".
Es obvio que el deterioro del medio ambiente no favorece ni el progreso social ni contribuye a elevar el nivel de vida de la humanidad, al contrario. Algunas catástrofes acaecidas desde entonces y la incidencia sobre el medio ambiente de la forma de vida insostenible de los países más desarrollados (a los que el resto se quieren equiparar) hacen todavía más evidente la necesidad de los derechos (y deberes) relacionados con el medio ambiente. La fuga de pesticidas de la fábrica de Bhopal en 1984, el accidente de la central nuclear de Chernobil en 1986, los constantes vertidos de petróleo a los océanos, el trasiego de residuos tóxicos hacia Tercer Mundo, la deforestación de las selvas tropicales, la desertización de amplias zonas de la tierra, el agujero de la capa de ozono, las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, las lluvias ácidas, el deshielo de los glaciares y de los casquetes polares, el agotamiento de los caladeros, la reducción global de la biodiversidad... la lista seria interminable.
"Tratamos a la naturaleza como hace cien años tratábamos a los trabajadores: entonces no incluíamos ninguna partida de gastos en nuestros cálculos para cubrir el costo de la salud y la seguridad de los trabajadores, y ahora no incluimos tampoco el costo de la salud y la seguridad de la naturaleza."
Björn Stigson. Citado en "El medio ambiente y el desarrollo", Asociación para las Naciones Unidas en España, Barcelona, 1992
El medio ambiente sirve para poner de manifiesto el hecho que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento histórico determinado, por lo que es coherente contemplar que su contenido pueda ser mejorable, ya sea describiendo mejor los principios actualmente incorporados o evaluando la inclusión de nuevos derechos. En la medida que la Declaración Universal es fruto del momento en que se redactó, su contenido se ha de entender como un acuerdo dinámico, abierto, susceptible por lo tanto de ser actualizado.
Esta actualización en parte se ha hecho a través de posteriores declaraciones temáticas (acompañadas o no de convenciones, acuerdos o pactos encaminados a positivizar sus contenidos). Por ejemplo, en el caso del medio ambiente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como Cumbre para la Tierra (1992), fueron aprobados distintos documentos y estrategias:
• La Agenda 21: un plan de acción con metas ambientales y de desarrollo.
• La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
• Una declaración de principios sobre los bosques y convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación.
SECCION CUARTA
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL nos dice en sus
ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
LEY DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES pdf.
LEY FORESTAL DE El Salvador pdf.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 4
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los derechos de tercera generación
________________________________________
El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados, no se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, cuando se aprobó, la sensibilidad medioambiental era prácticamente inexistente, por lo que no es extraño que no se planteara entonces la necesidad de incluir de forma explícita como derechos humanos estos derechos, como medida imprescindible para garantizar el derecho a la salud recogido en el
artículo 25.
Pero son derechos que se pueden considerar implícitos en el redactado de la Declaración Universal en la medida que en el Preámbulo se hace referencia a que "los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre (...) y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad".
Es obvio que el deterioro del medio ambiente no favorece ni el progreso social ni contribuye a elevar el nivel de vida de la humanidad, al contrario. Algunas catástrofes acaecidas desde entonces y la incidencia sobre el medio ambiente de la forma de vida insostenible de los países más desarrollados (a los que el resto se quieren equiparar) hacen todavía más evidente la necesidad de los derechos (y deberes) relacionados con el medio ambiente. La fuga de pesticidas de la fábrica de Bhopal en 1984, el accidente de la central nuclear de Chernobil en 1986, los constantes vertidos de petróleo a los océanos, el trasiego de residuos tóxicos hacia Tercer Mundo, la deforestación de las selvas tropicales, la desertización de amplias zonas de la tierra, el agujero de la capa de ozono, las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, las lluvias ácidas, el deshielo de los glaciares y de los casquetes polares, el agotamiento de los caladeros, la reducción global de la biodiversidad... la lista seria interminable.
"Tratamos a la naturaleza como hace cien años tratábamos a los trabajadores: entonces no incluíamos ninguna partida de gastos en nuestros cálculos para cubrir el costo de la salud y la seguridad de los trabajadores, y ahora no incluimos tampoco el costo de la salud y la seguridad de la naturaleza."
Björn Stigson. Citado en "El medio ambiente y el desarrollo", Asociación para las Naciones Unidas en España, Barcelona, 1992
El medio ambiente sirve para poner de manifiesto el hecho que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento histórico determinado, por lo que es coherente contemplar que su contenido pueda ser mejorable, ya sea describiendo mejor los principios actualmente incorporados o evaluando la inclusión de nuevos derechos. En la medida que la Declaración Universal es fruto del momento en que se redactó, su contenido se ha de entender como un acuerdo dinámico, abierto, susceptible por lo tanto de ser actualizado.
Esta actualización en parte se ha hecho a través de posteriores declaraciones temáticas (acompañadas o no de convenciones, acuerdos o pactos encaminados a positivizar sus contenidos). Por ejemplo, en el caso del medio ambiente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como Cumbre para la Tierra (1992), fueron aprobados distintos documentos y estrategias:
• La Agenda 21: un plan de acción con metas ambientales y de desarrollo.
• La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
• Una declaración de principios sobre los bosques y convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA TIERRA
* Así como la vida humana se reconoce como única, ha llegado el tiempo de reconocer la singularidad de La Tierra.
* La Madre Tierra nos sustenta. Nosotros estamos cada uno y todos ligados a ella, ella es el vínculo entre nosotros.
*. La Tierra tiene 4 600 millones de años y es la cuna, el sitio de renovación y de metamorfosis de la vida. Su larga evolución, su lento ascenso a la madurez, ha conformado el ambiente natural en el cual vivimos.
* Nuestra historia y la historia de La Tierra están estrechamente relacionadas. Sus orígenes son nuestros orígenes, su historia es nuestra historia y su futuro será nuestro futuro.
* El aspecto de La Tierra, su peculiar naturaleza, es nuestro ambiente. Este ambiente es diferente, no sólo de aquel del pasado, sino también del futuro. Nosotros no somos sino los compañeros de La Tierra sin una causa final, nosotros somos pasajeros.
* Justo así como un viejo árbol conserva todos los registros de su crecimiento y su vida, La Tierra retiene memorias de su pasado... Un registro inscrito tanto en sus profundidades como en la superficie, en las rocas y en los paisajes, un registro que puede ser leído y traducido.
* Nosotros siempre hemos comprendido la necesidad de preservar nuestras memorias -es decir, nuestra herencia cultural. Ahora ha llegado el tiempo de proteger nuestra herencia natural, el ambiente. El pasado de la Tierra no es menos importante que aquel de la humanidad. Ya es tiempo de que aprendamos a cuidarlo, y al hacerlo, que conozcamos el pasado de La Tierra; que sepamos leer este libro que es nuestra herencia geológica, escrito antes del surgimiento del hombre.
* Los Hombres y La Tierra compartimos una herencia común. Nosotros y nuestros gobernantes somos los custodios de esta herencia. Cada uno y toda la humanidad debería comprender que la más mínima depredación mutila, destruye y conduce a pérdidas irreversibles. Cada forma de desarrollo debe respetar la singularidad de esta herencia.
Conferencia Internacional sobre los Derechos de La Tierra
Digne, Francia
13 de Junio de 1991
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
(Proyecto febrero 2010)
Preámbulo Nosotros, los pueblos del Mundo:
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra nos da vida, nos alimenta y nos enseña y provee de todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que la Madre Tierra es una comunidad indivisible de seres diversos e interdependientes con los que compartimos un destino común y con los que debemos relacionarnos de formas que beneficien a la Madre Tierra;Reconociendo que al tratar de dominar y explotar a la Madre Tierra y otros seres, los humanos han causado gran destrucción, degradación y alteración de las comunidades, los procesos y los equilibrios que sustentan la vida de la Madre Tierra, que ahora son una amenaza para el bienestar y la existencia de muchos seres;
Conscientes de que esta destrucción es también perjudicial para nuestro bienestar interno y es ofensiva para muchas creencias, tradiciones y sabiduría de las culturas indígenas para quienes la Madre Tierra es sagrada;
Profundamente conscientes de la importancia fundamental de adoptar con urgencia decisiva, la acción colectiva para evitar que los seres humanos causen el cambio climático y otros impactos sobre la Madre Tierra que amenazan el bienestar y la supervivencia de los seres humanos y otros seres;
Aceptando nuestra responsabilidad unos hacia otros, las generaciones futuras y la Madre Tierra para curar los daños causados por los seres humanos y transmitir a futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones que apoyen el florecimiento de la Madre Tierra;
Convencidos de que para que las comunidades de seres humanos y otros seres florezcan hay que establecer sistemas para regular la conducta humana, que reconocen los derechos inalienables de la Madre Tierra y de todos los seres que forman parte de ella;
Convencidos de que las libertades y derechos fundamentales de la Madre Tierra y de todos los seres deben ser protegidos por el principio de legalidad y que los correspondientes deberes de los seres humanos para respetar y defender esos derechos y libertades deben ser impuestos por ley;
Proclamamos la presente Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra para complementar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a fin de que sirva como un fundamento común mediante el cual la conducta de todos los seres humanos, las organizaciones y las culturas se pueden guiar y evaluar, y
Nos comprometemos a cooperar con otras comunidades humanas, las organizaciones públicas y privadas, los gobiernos y las Naciones Unidas, para garantizar el reconocimiento universal y eficaz y la observancia de las libertades fundamentales, los derechos y deberes consagrados en esta Declaración, entre todos los pueblos, las culturas y los estados de la Tierra.
Artículo 1. Derechos, libertades y obligaciones fundamentales
(1) La Madre Tierra es indivisible, la auto-regulación de la comunidad de los seres entre sí cada uno de los cuales se define por sus relaciones dentro de esta comunidad y con el Universo como un todo. Aspectos fundamentales de estas relaciones se expresan en la presente Declaración como derechos inalienables, las libertades y derechos.
(2) Estos derechos fundamentales, libertades y deberes derivan de la misma fuente de existencia y son inherentes a todos los seres, por lo tanto son inalienables, no pueden abolirse por ley, y no son afectadas por la situación política, jurídica o internacional del país o territorio en el que un ser existe.
(3) Todos los seres tienen derecho a todos los derechos fundamentales y libertades reconocidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como puede ser entre seres vivos orgánicos e inorgánicos, seres no vivientes, o sobre la base de la sensibilidad, la naturaleza , las especies, el uso en seres humanos, o cualquier otra condición.
(4) Así como los seres humanos tienen derechos humanos, otros seres también pueden tener derechos adicionales, libertades y deberes que son específicos para su especie y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en las que existen.
(5) Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros seres en la medida de lo necesario para mantener la integridad, equilibrio y salud de las comunidades en las que existen.
Artículo 2. Derechos Fundamentales de la Madre Tierra
La Madre Tierra tiene derecho a existir, persistir y continuar los ciclos, estructuras y procesos vitales para sustentar a todos los seres.
Artículo 3. Derechos y libertades fundamentales para todos los seres
Todo ser tiene:
A) el derecho a existir;
B) el derecho a un hábitat o lugar en el cual estar;
C) el derecho a participar de acuerdo a su naturaleza en los continuamente renovables procesos de la Madre Tierra;
D) el derecho a mantener su identidad e integridad como un ser distinto, auto-regulado;
E) el derecho a estar libre de la polución, contaminación genética y modificaciones de su estructura o funcionamiento que amenacen a su integridad o funcionamiento saludable; y
F) la libertad de relacionarse con otros seres y participar en comunidades de seres de acuerdo a su naturaleza
Artículo 4. Libertad de los animales de la tortura y la crueldad
Todo animal tiene derecho a vivir libre de tortura trato cruel o castigo por parte de los seres humanos.
Artículo 5. Libertad de los animales de confinamiento y retiro de su hábitat
(1) Ningún ser humano tiene derecho a confinar a otro animal o retirarlo de su hábitat a menos que hacerlo sea justificable con referencia a los respectivos derechos, deberes y libertades del ser humano y el otro animal implicados.
(2) Todo ser humano que confina o mantiene a otro animal debe asegurarse de que es libre de expresar pautas normales de comportamiento, tiene una alimentación adecuada y está protegido de una lesión, enfermedad, sufrimiento y miedo irracional, dolor, angustia o malestar
Artículo 6. Deberes fundamentales de los seres humanos
Los seres humanos tienen una responsabilidad especial de evitar actuar en violación de esta Declaración y debe, urgentemente, establecer valores, culturas y sistemas jurídicos, políticos, económicos y sociales, consistentes con esta Declaración que:
(a) promover el reconocimiento, aplicación y ejecución de las libertades, derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
(b) asegurarse de que la búsqueda del bienestar humano contribuye al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
(c) evitar que los seres humanos causen interrupciones perjudiciales para los ciclos, procesos y equilibrios ecológicos vitales, y de comprometer la viabilidad genética y supervivencia continua de otras especies;
(d) garantizar que los daños causados por violaciones humanas de las libertades, derechos y deberes en la presente Declaración se rectificarán cuando sea posible y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y el funcionamiento saludable de las comunidades afectadas, y
(e) permita a las personas defender los derechos de la Madre Tierra y todos los otros seres.
Artículo 7. Protección de la ley
Cada ser tiene:
a) el derecho a ser reconocido en todo lugar como sujeto ante la ley;
b) el derecho a la protección de la ley y una compensación justa respecto a violaciones o ataques humanos a sus derechos y libertades reconocidos en esta Declaración;
c) derecho a protección igualitaria por la ley; y
d) el derecho a protección igualitaria contra cualquier discriminación por humanos en violación de esta Declaración y contra cualquier provocación de dicha discriminación.
Artículo 8. Educación humana
(1) Todo ser humano tiene derecho a ser educado respecto a la Madre Tierra y cómo vivir de acuerdo a esta Declaración.
(2) La educación humana debe desarrollar el pleno potencial de los seres humanos de modo que promueva el amor por la Madre Tierra, la compasión, comprensión, tolerancia y afecto entre todos los humanos y entre humanos y otros seres, y la observancia de las libertades, derechos y obligaciones fundamentales en esta Declaración.
Artículo 9. Interpretación
(1) El término “ser” se refiere a seres naturales que existen como parte de la Madre Tierra e incluye una comunidad de otros seres y todos los seres humanos sin importar que actúen o no como un cuerpo, estado, u otra persona jurídica corporativa.
(2) Nada en esta Declaración podrá ser interpretado de tal modo que implique que un Estado, grupo o persona tienen el derecho a involucrarse en actividades o llevar a cabo actos que apunten hacia la destrucción de los derecho y libertades contenidos.
(3) Nada en esta Declaración podrá ser interpretado de modo que se restrinja el reconocimiento de otros derechos, libertades y obligaciones fundamentales de todos los seres o de cualquier ser en particular.
Aporte elaborado por Cormac Cullinan, impulsor de los Derechos de la Madre Tierra.
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