LOS DESC

¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?

Hace 60 años, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó un amplio abanico de derechos humanos, inherentes a toda persona sin discriminación de ningún tipo. Entre ellos figuran no sólo el derecho a la libertad de expresión y a no sufrir torturas ni malos tratos, sino también el derecho a la educación y a una vivienda adecuada, así como otros derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran:
  • el derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos;
  • el derecho a la educación, garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta;
  • los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;
  • el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad;
  • el derecho a una vivienda adecuada, que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria;
  • el derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla;
  • el derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.

¿Quién es responsable?
Los Estados –es decir, los gobiernos nacionales– son los principales responsables de hacer realidad los derechos humanos. Deben respetar los derechos de las personas y no violarlos. Deben protegerlos procurando que otras personas u organismos no perpetren abusos contra ellos. Y deben realizarlos haciéndolos efectivos en la práctica.

Los gobiernos disponen de un amplio abanico de recursos. El derecho internacional contempla el hecho de que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales sólo se puede lograr de forma progresiva. Sin embargo, la obligación de los gobiernos de respetarlos y protegerlos y de garantizar la ausencia de discriminación es inmediata. La falta de recursos no es una excusa.

Es posible que los gobiernos necesiten tiempo para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales, pero este hecho no implica que no puedan hacer nada. Deben adoptar medidas para conseguirlo. Como primera medida, deben dar prioridad a las “obligaciones fundamentales mínimas”, es decir, la obtención del nivel esencial mínimo de cada uno de los derechos. En lo que se refiere al derecho a la educación, por ejemplo, una obligación fundamental es garantizar el derecho a la educación primaria gratuita.

Los gobiernos no deben discriminar en sus leyes, políticas ni prácticas y deben dar prioridad a las personas más vulnerables a la hora de asignar sus recursos.

Cuando actúan fuera de sus fronteras, los Estados tienen también la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se extiende a las acciones que emprenden a través de organizaciones intergubernamentales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Como se afirma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las “instituciones” tienen obligaciones en materia de derechos humanos. Las empresas desempeñan un papel cada vez más importante en la realización o negación de los derechos humanos a escala mundial. Amnistía Internacional se ha comprometido a pedirles cuentas cuando su actuación acarree violaciones de derechos humanos.

A pesar de las garantías internacionales respecto a estos derechos, en todo el mundo:
  • 923 millones de personas padecen hambre de manera crónica. El hambre suele verse agravada por violaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional ha documentado en Corea del Norte, Zimbabue y otros lugares. La actual crisis alimentaria mundial, agravada también por violaciones de derechos humanos, ha acarreado la desnutrición crónica de otros 75 millones de personas.
  • Más de 1.000 millones de personas viven en barrios marginales o en asentamientos irregulares y un tercio de los habitantes de las ciudades se alojan en viviendas inadecuadas dotadas de escasos servicios básicos o desprovistas por completo de ellos. Su situación se ve agravada por una oleada de desalojos forzosos masivos a escala mundial.
  • Cada minuto muere una mujer por problemas relacionados con el embarazo. Por cada mujer que muere, 20 o más sufren complicaciones graves.
  • Más de 100 millones de menores (más del 50 por ciento, niñas) no tienen siquiera acceso a la educación primaria.





LUCHA POR LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES  CULTURALES Y ABIENTALES 
Personas de todo el mundo comparten la lucha por hacer que estos derechos humanos sean una realidad para sí mismas, sus familias, comunidades y naciones.

En todo el mundo hace ya mucho tiempo que la gente lucha por estos derechos básicos; la preocupación por los pobres y los oprimidos ha quedado reflejada en muchas tradiciones religiosas y filosóficas, y más recientemente los derechos humanos han sido articulados en el derecho internacional. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen la visión y los principios que reconocen la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos: una visión que garantiza tanto la libertad civil y política como el bienestar económico y social de todas las personas. Los DESC quedaron reflejados en el derecho de los tratados internacionales por medio del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y otros tratados universales y mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 150 países han ratificado el PIDESC, aceptando la obligación de cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de su legislación nacional y constituciones nacionales.

Principios importantes para la realización de los DESC están esbozados en el PIDESC y otros tratados relacionados con los derechos ESC. Los Estados deben evitar la discriminación en el acceso a los derechos básicos (incluyendo la discriminación basada en el sexo, la raza o el origen social), garantizar las obligaciones de contenido mínimo y tomar medidas progresivas hacia la plena realización de los DESC. Utilizando el ‘máximo de sus recursos disponibles’, los estados tienen la obligación primaria, respecto de los derechos humanos, de respetar (abstenerse de violarlos), proteger (impedir que otros los violen) y cumplir (tomar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, como aprobar legislación y disponer partidas presupuestarias), monitorear (medir su avance) y promoverlos (asegurar la mayor conscientización y comprensión posible por parte de la población). De acuerdo con el Preámbulo de la DUDH, ‘cada individuo y órgano de la sociedad deberá luchar… para promover el respeto por estos derechos y libertades y… para asegurar su reconocimiento y cumplimiento universal y efectivo’; las empresas y las organizaciones internacionales y multilaterales también tienen la responsabilidad de promover y garantizar los derechos humanos. Asimismo, el PIDESC exige asumir un compromiso con la ‘asistencia y cooperación internacional’ en la realización de los DESC.

En una era de creciente globalización económica y desigualdad entre y dentro de los estados, es urgentemente necesario que las agrupaciones de base, las ONG, los académicos y demás organizaciones y personas se unan para reclamar, promover y defender los derechos humanos de todas las personas. En todo el mundo, activistas y defensores están utilizando el marco legal de los DESC para fortalecer sus luchas por la justicia y contra la opresión. Al plantear la pobreza y la privación como violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, se le impone la obligación al estado y, cada vez más, a las empresas y otros actores no estatales, de prevenir y reparar estas situaciones. El marco de los DESC ayuda a transformar la manera en que se entiende el sufrimiento humano, incluso en casos inicialmente provocados por desastres naturales, como consecuencia de decisiones humanas, que pasan a considerarse no solamente como el resultado natural de un “acto de fuerza mayor” o un inconveniente de ciertos individuos. El marco de los DESC pone en quienes están en el poder la responsabilidad de justificar o cambiar las políticas y prácticas que degradan los derechos humanos. Utilizando el marco de los DESC, los activistas han iniciado causas frente a tribunales y órganos de resolución de disputas para exigir cambios, documentaron y publicaron violaciones recurrentes, hicieron presentaciones frente a varios mecanismos de control de las Naciones Unidas y sistemas regionales, trabajaron con relatores especiales de la ONU, movilizaron comunidades, desarrollaron legislación alternativa, analizaron presupuestos nacionales y tratados de comercio internacional para garantizar el respeto por los derechos humanos, y generaron solidaridad y formaron redes entre comunidades en el ámbito local y en todo el mundo. Los DESC unen a hombres y mujeres, emigrantes e indígenas, jóvenes y ancianos, de todas las razas, religiones, orientaciones políticas, y orígenes económicos y sociales en una lucha común por la libertad y dignidad humana universal.