domingo, 27 de junio de 2010

Derechos del Agricultor

 Con el surgir de la agricultura, y con ella el de la civilización, hace aproximadamente 10 000 años los agricultores pusieron en marcha el proceso de domesticación de los animales y de cultivo de las plantas que hoy alimentan al mundo.
La agricultura comenzó por separado en continentes diferentes, en los denominados “centros de origen” de los cultivos y de los animales domésticos. Cuando nuestros antepasados comenzaron a identificar, recoger, cultivar y diseminar aquellas especies agrícolas, comenzó un proceso de adaptación mutua entre las personas y las plantas que cultivaban y entre esas plantas y su ambiente.
Si nosotros dependemos de las plantas cultivadas para satisfacer la necesidad humana básica de alimento, los cultivos dependen de la humanidad para continuar su existencia: la mayor parte de su diversidad genética sólo puede sobrevivir mediante el uso y la conservación continua por parte de los seres humanos. 


  
Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esencialmente una creación humana. Las comunidades locales e indígenas y los agricultores han guiado su evolución, asegurando así no sólo la conservación de la diversidad sino también su aumento con el paso del tiempo. Los conservadores principales de esta herencia única han sido los pequeños agricultores con sus conocimientos tradicionales. Este patrimonio mundial de recursos fitogénicos a nuestra disposición es el resultado del trabajo de esos agricultores a lo largo de las generaciones y constituye el fundamento de nuestra alimentación y nuestra agricultura. Los agricultores, la comunidad científica y los fitomejoradores profesionales, siguen construyendo sobre este rico activo una y otra vez adaptando nuestros cultivos a las necesidades de la sociedad.
En 1989, la Conferencia de la FAO reconoció oficialmente que innumerables generaciones de agricultores en todo el mundo habían conservado, mejorado y facilitado los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y que su contribución no había sido suficientemente reconocida o recompensada. Esa fue la base para los Derechos del Agricultor. Era la primera vez que un organismo oficial de las Naciones Unidas reconocía el papel clave jugado por los agricultores y las comunidades como custodios de la agrodiversidad. La adopción del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2001 planteó de nuevo a la comunidad internacional la cuestión de los derechos de los agricultores.
En su Artículo 9, el Tratado Internacional reconoce la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola. También atribuye a los gobiernos la responsabilidad de poner en práctica los derechos de los agricultores, y enumera las medidas que podrían tomarse para proteger y promover estos derechos:
  •  la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
  •  el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
  • el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Asimismo, el Tratado Internacional reconoce la importancia de apoyar los esfuerzos de los agricultores y las comunidades locales e indígenas en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, también mediante una estrategia de financiación. Esa estrategia dará prioridad a la puesta en práctica de proyectos y programas concordados para los agricultores de los países en desarrollo, sobre todo de los países menos desarrollados, y de aquellos con economías en transición, que conservan y utilizan de forma sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

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