¿Qué es el derecho a la Alimentación?
“Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”
(Primer párrafo del artículo 12o  del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos  Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  “Protocolo de San Salvador”)
Marco Jurídico Internacional:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Observación General No.12, Comité DESC Protocolo Adicional a la Convención Americana, “Protocolo de San Salvador”
Marco Jurídico Nacional:
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel  de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el  bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la  asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo  derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,  viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por  circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen  derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de  matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección  social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Art. 11
1. Los Estados Partes en el presente  Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado  para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda  adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los  Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad  de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de  la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente  Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar  protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la  cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas  concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción,  conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización  de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de  principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los  regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización  más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa  de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en  cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan  productos alimenticios como a los que los exportan.
Observación General No.12, Comité DESC
El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)
6. El derecho a la alimentación adecuada  se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con  otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la  alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la  alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma  estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas  y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación  adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados  tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para  mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del  artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.
8. El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:
- la disponibilidad de alimentos en  cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades  alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables  para una cultura determinada;
- la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
20. Aunque solamente los Estados son  Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del  cumplimiento de éste, todos los miembros de la sociedad -los  particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones  no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector  empresarial privado- son responsables de la realización del derecho a  una alimentación adecuada…
Observación completa
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
Art. 12
1. Toda persona tiene derecho a una  nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto  nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este  derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen  a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y  distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una  mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales  sobre la materia.
MARCO JURÍDICO NACIONAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
 
 
 
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