“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación...Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan...” Artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El derecho al alimento es esencial para tener una vida digna y es imprescindible para la realización de muchos otros derechos, como el derecho a la salud. El alimento es importante no solamente para la supervivencia física, sino también para el pleno desarrollo de las capacidades físicas y mentales. El derecho al alimento no se limita a que la dieta incluya una cierta cantidad de calorías y nutrientes; significa que todas las personas deben tener acceso físico y económico al alimento o a medios de producirlo, en todo momento. Los gobiernos están obligados a tomar todas las medidas necesarias para cumplir progresivamente con el derecho al alimento de todos. Es obligación de cada uno de los estados asegurar que se satisfagan por lo menos las necesidades nutricionales mínimas de todas las personas de su jurisdicción.
La Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece los siguientes estándares para el derecho al alimento:
Adecuación. Los alimentos disponibles para el consumo humano deben ser adecuados respecto de las condiciones sociales, culturales y ambientales de la persona, y no deben contener sustancias nocivas. La dieta debe contener la mezcla de nutrientes necesaria para una vida sana.
Disponibilidad. Todas las personas deben poder obtener alimentos ya sea por medio del mercado o contando con los medios para producirlos. El alimento debe estar disponible en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades físicas de las personas.
Accesibilidad. Se trata de la accesibilidad física y económica. El precio de los alimentos debe ser tal que no represente una carga desproporcionada para los ingresos y que no impida el goce de otros derechos. La accesibilidad física significa que todos deben tener acceso a los alimentos, particularmente los grupos desfavorecidos como los niños, los discapacitados y los ancianos.
Sustentabilidad. La provisión de alimentos para satisfacer las necesidades actuales de la población no debe poner en peligro su disponibilidad de largo plazo. Las prácticas como el pastado excesivo de ganado, la deforestación, y la contaminación del agua y el suelo mediante el uso de pesticidas son perjudiciales para la disponibilidad futura o la seguridad de los alimentos.
Instrumentos legales sobre el derecho al alimento:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25
Pacto Internaciónal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.11 (1)
Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer arts. 24(2)(e) & 27(1) and (3)
Convención sobre los derechos del niño arts. 24(2)(e), and 27(1)(3)
European Social Charter (Versión en inglés)
Protocolo de San Salvador arts. 11 , 15(3)(b) ,and 17(a)
African Charter on Human and People’s Rights (Versión en inglés)
Observación General 12: El derecho a la alimentación adecuada
Otras fuentes de información:
Círculo de Derechos: El derecho a la alimentación
Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
Righttofood.org (Página inofficial del Relator Especial del derecho a la alimentación)
FIAN International - FoodFirst Information and Action Network (Versión en inglés)
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